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En línea con nuestra nota informativa de 19 de marzo sobre las recomendaciones de seguridad para el teletrabajo realizadas por el Centro Criptológico Nacional y por la Agencia Europea de Ciberseguridad, consideramos acertado resumir las recomendaciones de seguridad que ha emitido la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) en su nota técnica “Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo”. Las recomendaciones incluyen las medidas que han de adoptar los responsables de tratamiento y sus empleados o colaboradores para el tratamiento de datos personales.
En primer lugar, la AEPD señala que es indispensable disponer de una planificación previa para el teletrabajo. Sin embargo, en situaciones de emergencia como la actual, es posible la adopción de medidas provisionales, sin perjuicio de que, cuando la situación de emergencia se alargue sea necesario realizar una adecuación de la implementación de medidas para el teletrabajo de los empleados.
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